• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
  • Nº Recurso: 285/2023
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada estimó el recurso contra la resolución del Ayuntamiento de cese del recurrente en puesto de libre designación. En la sentencia de apelación se considera que el nombramiento y cese de cargos de libre designación constituye un acto administrativo singular y específico dentro de la categoría general de los actos discrecionales, cuya singularidad radica en que tales nombramientos se basan en la existencia de un motivo de confianza que la autoridad facultada para la designación ha de tener en la persona seleccionada, relación de confianza que sólo puede apreciar esa misma autoridad que verifica el nombramiento y acuerda el cese; sin embargo, estas singularidades no alcanzan a dispensar de la necesaria motivación. En el caso, el cese se produjo tras haber puesto en conocimiento el demandante a los delegados de prevención de riesgos laborales del Ayuntamiento el traslado del centro de trabajo, con la finalidad de que realizaran el preceptivo informe sobre la idoneidad del centro al que se trasladaría el servicio, justificándose el cese en una reorganización administrativa que pretendía mejorar la eficiencia o eficacia del servicio, pero que no llegó a ser aprobada, lo que demuestra es que se trataba de una mera cobertura formal de la decisión sin responder a la verdadera voluntad del órgano administrativo. Ello determina la anulación de la resolución con el efecto de reposición del cesado en el puesto, con todos los derechos profesionales y económicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 489/2022
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia que confirmó la desestimación de la solicitud de reconocimiento de la efectividad del derecho a la carrera profesional y a la progresión en la carrera profesional y promoción interna, concretándose aquel reconocimiento en la atribución de un nivel 25, en lugar del actual nivel 23, al puesto que viene desempeñando en su condición de funcionaria de carrera del Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social. Para el TS el incremento de funciones asignadas por la Ley 23/2015, de 21 de julio es relevante a los efectos de una nueva valoración y clasificación de los puestos de trabajo. Se estima el recurso de casación con estimación parcial del recurso contencioso administrativo interpuesto declarando el derecho de la parte recurrente a que su puesto de trabajo sea nuevamente valorado y clasificado, si bien no procede acceder a la petición inicial sobre el reconocimiento de derecho que se postula pues representa la asignación de un nivel y de unos derechos retributivos que exigen una nueva y previa valoración del puesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: RAQUEL IRANZO PRADES
  • Nº Recurso: 292/2023
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente en la de la parte recurrente dirigidos ambos contra la sentencia por la que se estimó el recurso contra la solicitud de autorización de ceso de plaza de toros para celebrar un festejo. Invocación del principio de igualdad en procedimiento especial de derechos fundamentales. La sentencia exclusivamente señala que el Ayuntamiento informó a la recurrente que por la corporación se tenía ya programados dos eventos culturales en la localidad para ese día y que no había interés en propiciar que se solaparan actividades o que se saturara un día con demasiada programación, entendiendo por ello que la resolución era conforme a derecho dentro de las potestades discrecionales que tenía la administración. Sin embargo, se ha acreditado que no existía previsto evento alguno. Y la razón relativa a la época de frío carece de cualquier fundamento lógico y razonable que permita desvirtuar la vulneración del principio de igualdad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
  • Nº Recurso: 325/2023
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La normativa no exige al Jefe del Centro Directivo, elevar la propuesta respecto de la concesión de la orden del mérito de la guardia civil en todo caso sino sólo cuando la misma sea favorable, puesto que en caso distinto lo procedente es no elevar la mencionada propuesta. Conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo las distinciones y recompensas constituyen una manifestación de la actividad administrativa de fomento ya que van dirigidas a estimular comportamientos que se estiman beneficiosos para los intereses generales, estando sujeta dicha actividad a la constitución y el resto del ordenamiento jurídico. Y dicha actividad, aunque se trate de una potestad discrecional no supone una decisión totalmente libre y permite el control jurisdiccional respecto de los elementos reglados del acto, la racionalidad de la motivación, la congruencia de las medidas adoptadas y su proporcionalidad. El acto que se examina no es la decisión de denegar la citada recompensa, sino la de no formular la preceptiva propuesta inicial favorable y en el informe emitido por el Jefe de la Zona se detalla que no se aprecian circunstancias excepcionales y existen versiones contradictorias en relación a lo sucedido y aunque el agente de la guardia civil resultó herido la valoración de los hechos no evidencia una actuación de extraordinario valor y no existe infracción del principio de igualdad puesto que no puede apreciarse igualdad en el supuesto de hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 373/2023
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, reiterando lo ya argumentado en la STS nº 281/2024, de 22 de febrero, desestima el recurso contencioso-administrativo deducido frente a los artículos 34 , 36, 38 y conexos con los anteriores, incluidos en el Anexo X (dedicado a la revisión del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura) del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro y declara inadmisible la pretensión de reconocimiento de la validez de los Convenios suscritos entre la mercantil recurrente -FRUPIL, S.L.,- y ACUAMED, SAU (AGUAS DE LA CUENCA DEL SEGURA, SAU), como título habilitante para el aprovechamiento privativo del agua desalinizada, ya directamente, ya con la conversión automática en concesión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 372/2023
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, reiterando lo ya argumentado en la STS nº 281/2024, de 22 de febrero, desestima el recurso contencioso-administrativo deducido frente a los artículos 34 , 36, 38 y conexos con los anteriores, incluidos en el Anexo X (dedicado a la revisión del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura) del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro y declara inadmisible la pretensión de reconocimiento de la validez de los Convenios suscritos entre la mercantil recurrente -FRUPIL, S.L.,- y ACUAMED, SAU (AGUAS DE LA CUENCA DEL SEGURA, SAU), como título habilitante para el aprovechamiento privativo del agua desalinizada, ya directamente, ya con la conversión automática en concesión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 5281/2022
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida no cuestiona, y lo deja claro en sus razonamientos, que no deban adoptarse medidas para mejorar la calidad del aire en la ciudad de Barcelona, lo que reprocha a la elaboración de la norma es que tales medidas no se hayan adoptado con una información real y una afectación territorial coherente con dicha contaminación, no se vulnera por tanto, la STJUE de 22 de diciembre de 2022 (asunto C-125/20 ).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 2584/2022
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada estimó el recurso contra la resolución del Ayuntamiento que denegó la declaración del edificio de la antigua fábrica Mobba de Badalona como bien de interés cultural local. En la sentencia de apelación se aprecia un error en la valoración de la prueba, al otorgarse mayor relevancia a los informes emitidos por los técnicos de la Administración autonómica, cuando se solicitó por la parte actora la paralización del derribo de la fábrica, donde se reconoce la imparcialidad y capacitación, pero no así su especialización singular, la cual debe reconocerse en principio a los técnicos designados por la Administración municipal para que emitan los correspondientes informes, puesto que la declaración es competencia exclusiva del Ayuntamiento. Entrando en la valoración de la prueba, se considera que de los informes técnicos municipales resulta que los valores de la fábrica no radican en el conjunto arquitectónico que constituía el espacio de producción industrial, sino en el papel de la fábrica en la historia de la ciudad, documentándose gráficamente en el Museo el rótulo de la fábrica, y estando ordenado urbanísticamente el espacio como zona verde, desde muchos años atrás. Del conjunto de prueba, la sentencia concluye que la decisión se adopta dentro del margen de apreciación discrecional de que dispone la Administración competente, en este caso el Ayuntamiento, para determinar la concurrencia de los valores para la catalogación, que aquí no fueron apreciados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JOSE MATIAS ALONSO MILLAN
  • Nº Recurso: 37/2023
  • Fecha: 16/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra resolución estatal por la que se resuelve acordar la reordenación de los accesos existentes a una carretera. A juicio del Tribunal en la demanda no se pone en duda esta reordenación de la carretera, en cuanto que supone un incremento notable en la seguridad vial y se puede observar que muy cerca, prácticamente a la altura del acceso que pretende mantener la parte actora, nos encontramos con que se produce la unión de una carretera con otra, por lo que la supresión de este acceso se encuentra plenamente justificado. Al unirse las parcelas bajo una misma titularidad, si una de ellas tiene acceso a la carretera, se debe entender que también lo tiene la otra, sobre todo si existe en la realidad un camino que discurre atravesando una de las parcelas. Por tanto, se puede perfectamente eliminar el acceso que ha eliminado la resolución impugnada, por aplicación del artículo 36 de la Ley 37/2015 de carreteras, puesto que con la eliminación de este acceso se consigue aumentar considerablemente la seguridad vial en este tramo y se consigue eliminar un acceso que existía donde realmente no se puede autorizar un acceso privado, de conformidad con el art. 36.4 de la misma Ley.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EUGENIO FRIAS MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1422/2020
  • Fecha: 16/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea en el recurso es, la relativa al requisito de buena conducta cívica. La resolución combatida tuvo en cuenta la preexistencia de un procedimiento penal en trámite por delito de estafa. La buena conducta cívica constituye un requisito adicional sobre la mera observancia de una conducta de no trasgresión de las normas penales o administrativas sancionadoras, impuesto por el ordenamiento jurídico en razón del carácter excepcional que supone el reconocimiento de la nacionalidad por residencia y ha de ser valorada atendiendo a la conducta del solicitante durante un largo periodo de tiempo de permanencia en España. En cuanto a la carga de la prueba, no es la Administración quien debe destruir una pretendida presunción de buena conducta cívica de que disfrutarían, en principio, todas las personas, sino que es el solicitante quien ha de acreditar positivamente su buena conducta cívica. No cabe fraccionar la continuidad de esa trayectoria vital de forma que la conducta desplegada a partir de la solicitud de nacionalidad y durante el curso de la tramitación del expediente deba tenerse por inexistente o irrelevante, siendo, pues, plenamente legítimo denegar la nacionalidad si el solicitante despliega en ese ínterin un comportamiento incompatible con la tan citada buena conducta cívica. Es relevante el hecho de que, después de solicitar la nacionalidad ha sido encausado por un delito de estafa, contra la seguridad social, y falsificación de documentos públicos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.